En fallo emitido el pasado 30 de enero de 2025 por Yenssy Milena Flechas, juez del juzgado segundo Administrativo de Zipaquirá se negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 138 de 2024, mediante la cual se dispuso la apertura de convocatoria pública para la elección del Secretario(a) General del Concejo Municipal de Chía para la vigencia 2025.
El caso analizado en el documento se centra en la Resolución No. 138 del Concejo Municipal de Chía. Se argumentó que dicha resolución infringía varias disposiciones legales, pero finalmente se concluyó que no había elementos suficientes para conceder la suspensión solicitada. La Juez Yenssy Flechas, explicó en el documento que » Respecto de la solicitud de medida cautelar, el Despacho concluye que, en este momento procesal, no existen elementos suficientes para concederla. Esto se debe a que la suspensión de los efectos del acto administrativo procede únicamente cuando, del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas presuntamente infringidas o de las pruebas aportadas, se evidencie claramente la vulneración normativa alegada»
Adicionalmente, en el Auto de la respuesta a la solicitud hecha por el concejal William Andrés Vela, militante del partido Centro Democrático, se señala que aunque en dicho requerimiento se mencionan normas supuestamente vulneradas, no se desarrolla cómo se materializa dicha vulneración, ni se analiza detalladamente el acto demandado y las irregularidades que puedan sustentar la infracción. Además, los medios probatorios presentados no son suficientes para justificar lo solicitado.
«Por lo tanto, no se advierte de manera clara y evidente la transgresión normativa, lo que hace necesario avanzar en el trámite del proceso y recaudar todo el material probatorio pertinente para adoptar una decisión.
Adicionalmente, del análisis de la demanda se desprende que el acto cuya suspensión se solicita ya se encuentra suspendido por decisión del Concejo Municipal de Chía, y no se ha demostrado que exista alguna actuación posterior que contradiga dicha decisión».
Entre tanto el proceso continuará con el trámite del medio de control, y la legalidad de los actos demandados será resuelta en la sentencia de instancia, una vez agotadas todas las etapas procesales.
Auto Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá