Como es habitual, cada año se realizan jornadas en las que los carros y motos de servicio particular no puedan circular por la capital del país, a diferencia de los vehículos de transporte público, de emergencia, eléctricos, rutas escolares, motos de mensajería y vigilancia, además de los carros conducidos por personas en situación de discapacidad.
De este modo, hay quienes se preguntan la fecha en la que se llevará a cabo la primera jornada de esta medida para este nuevo año.
Según lo establecido en el Decreto 036 de 2023, la medida se llevará a cabo el primer jueves de febrero, como todos los años.
«Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones», dicta el decreto.
De acuerdo con lo anterior, esta medida se encuentra en etapa de conversaciones. Por lo tanto, no se han dado más detalles sobre estaprimera jornada del Día sin carro y sin moto.
Cómo se lleva a cabo el Día sin carro y moto?
Según el Decreto 036 de 2023, esta medida tiene como finalidad promover la movilidad sostenible, fomentando el uso de transporte como la bicicleta, carros eléctricos, patinetas eléctricas, entre otros.
Asimismo, las motocicletas y vehículos particulares no podrán circular desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. de este primero de febrero. No obstante, esta medida tiene algunas excepciones:
– Vehículos de transporte público.
– Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
– Vehículos de emergencia.
– Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
– Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
– Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
– Vehículos destinados al control del tráfico.
– Caravana presidencial.
– Vehículos Militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
– Vehículos de servicio diplomático o consular.
– Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
– Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
– Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
– Carrozas fúnebres.
– Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
– Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
– Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
– Vehículos de transporte de valores.